Loading...
Enseñanza y Formación 2017-06-09T12:36:46+00:00

Grupo trabajo ASES – Enseñanza y formación

El Grupo de Trabajo de Enseñanza y Formación de la Asociación ASESGC, centra sus esfuerzos en los siguientes ejes fundamentales:

1º.- ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA ACCESO A LA ESCALA DE SUBOFICIALES.

ASESGC solicita una enseñanza de formación para la promoción profesional, que en ningún caso, establezca una duración superior a dos cursos académicos.

Actualmente se trabaja intensamente en intentar conseguir la limitación efectiva de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, a un máximo de dos cursos lectivos, así como en conseguir las mejores condiciones para la realización de la fase de presente de dicha enseñanza.

La actual Ley de Personal 29/2014, cifra de uno a tres los cursos lectivos a realizar para incorporarse a la Escala de Suboficiales, por lo que se pondrán sobre la mesa todas las posibilidades que ofrezca la legislación derivada de la Ley de Personal, a fin de conseguir una fase de presente, con una duración racional, teniendo en cuenta los cometidos de la Escala y la consecución, en un futuro, de una titulación oficial de Grado universitario oficial.

2º.- OBTENCIÓN DE LA EQUIVALENCIA A GRADO UNIVERSITARIO OFICIAL.

ASESGC solicita una enseñanza de formación que otorgue a los Suboficiales de la Guardia Civil, el nivel de Grado universitario oficial.

Hasta la consecución, en un futuro, de una titulación oficial de Grado universitario, para los egresados de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales, se continúan las gestiones para la aprobación por parte del Ministerio de Educación, de la obtención de una equivalencia a Grado universitario oficial, directamente para los suboficiales que egresen con el plan de estudios que se apruebe en desarrollo de la vigente Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil, así como a través de un curso de complemento de formación, para todos los suboficiales que actualmente componen la Escala de Suboficiales y que accedieron a ella con otro plan de estudios anterior.

3º.- ENSEÑANZA DE FORMACIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES.

ASESGC solicita una enseñanza de formación que otorgue a los Oficiales de la Guardia Civil, el nivel de Máster universitario oficial.

Se trabaja en la actualidad, activamente, en la consecución de unos planes de estudios para que los componentes de la Escala de Suboficiales, tanto en las modalidades de cambio de escala como en la de promoción interna, les permitan la consecución de estudios de postgrado al egreso de la formación recibida y su incorporación a la Escala de Oficiales. La referida formación de postgrado, debe corresponderse con el nivel MECES 3, como Máster universitario oficial.

4º.- CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PROFESIONAL A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES Y OFICIALES (JUNIO 2016)

ASESGC solicita no cesar en el destino al ser nombrado alumno, o el nombramiento de comisión de servicio durante la totalidad de los dos cursos académicos.

Por desgracia y si nada lo impide, la futura aprobación de un nuevo Reglamento de Destinos, que sustituya al Real Decreto 1520/2001, cambia de forma radical la situación de los alumnos de los centros docentes de la enseñanza de formación para el acceso a otra escala por promoción profesional.  Así, lo que tras la vigente redacción del artículo 42.1.f, dada por el Real Decreto 961/2013, suponía que la realización de cursos para cambios de Escala o para acceso a otra Escala por promoción interna no llevaría, en ningún caso, el cese en el destino, se torna en una situación completamente antagónica en el borrador del futuro Reglamento de Destinos.

La redacción del artículo 59.2 de dicho texto, enuncia que, se podrá acordar el cese en el destino, tras la designación para la realización de cursos de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, cuando la duración del periodo de presente sea superior a doce meses; así como tras el nombramiento de alumno para la realización de cursos de la enseñanza de formación para acceso a otra escala por promoción profesional en aquellos casos en los que los planes de estudios prevean una fase en el centro docente superior a un curso académico; todo ello de acuerdo con la normativa específica que regule la ordenación de la enseñanza correspondiente.

¿Qué establece al efecto la ordenación de la enseñanza?  Pues en este caso, es el artículo 87 del último borrador del Real Decreto de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, el que enuncia que, los alumnos que ingresen en los centros docentes de formación, por promoción profesional, para acceso a alguna de las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su situación administrativa, excepto, en su caso, el complemento de productividad y/o el componente singular por zona conflictiva.  Dicha renuncia voluntaria, y asumida por quienes sean aspirantes a los procesos selectivos de promoción profesional, no conlleva necesariamente el cese en el destino, pero tampoco elimina la posibilidad dada en el texto del Reglamento de Destinos.  Esa es la nebulosa que puede conllevar el cese en el destino para quienes sean nombrados alumnos, en base a la libertad dispositiva de la administración en aquellos aspectos carentes de regulación específica.  Este es de nuevo un ejemplo de la inseguridad jurídica que ASESGC se esfuerza por hacer desaparecer en las normas que regulen las relaciones profesionales de los guardias civiles.

Lo expuesto pone de manifiesto que, nada impide la aplicación directa del “se podrá acordar el cese”, sin haber tenido en cuenta ninguna otras alegaciones de las asociaciones profesionales en relación a la promoción profesional, ya que la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, puede poseer más de un curso académico  (de uno a tres), y la de acceso a la Escala de Oficiales contendrá dos cursos lectivos, tal y como se establece en el proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional; se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación; y se aprueban las titulaciones que permiten el ingreso.

¿Cuál es la propuesta de ASESGC en ese sentido?  La propuesta de ASESGC es llevar de nuevo al seno del Consejo, la necesidad de un cambio en el texto del proyecto del Reglamento de Destinos, de forma que la promoción profesional no se convierta necesariamente en el castigo que, de una forma u otra, puede acabar siendo si, como parece, el cese en el destino puede ser acordado al ser nombrado alumno, con las nefastas consecuencias que conllevaría dicha medida para los guardias civiles que de forma legítima aspiran a promocionar profesionalmente.

No obstante, si por el contrario, los plazos no permiten un retorno de la norma, ASESGC, solicitará ante el Consejo de la Guardia Civil que, tras el nombramiento de alumno para la realización de cursos de la enseñanza de formación para acceso a otra escala por promoción profesional en aquellos casos en los que los planes de estudios prevean una fase en el centro docente superior a un curso académico, se proceda en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Proyecto de Real Decreto del Reglamento de Destinos, al nombramiento de una comisión de servicio para la prestación de determinados cometidos, durante el periodo lectivo de cada curso académico, con la excepción los periodos de prácticas incluidos en la enseñanza de formación, para los que se solicitará el nombramiento de una comisión de servicio de las descritas en el artículo 40.3 del citado proyecto.

¿Llegaremos a tiempo todavía de eliminar una situación injusta y mejorable?  Cabe la duda de si las gestiones conllevarán un resultado favorable, pero lo que no va a quedar, es el empeño de ASESGC en conseguir este propósito.

¿Que propone ASESGC?  Se propone una nueva redacción en la que, se tengan en cuenta la relación entre coste y beneficio, que permita conjugar dada su absoluta similitud, las disposiciones actuales y futuras que regulan las comisiones de servicio, para encontrar un punto de encuentro que satisfaga, tanto a la Administración, como a los guardias civiles que participen en los procesos selectivos afectados, que no son otros que la promoción profesional a la Escalas de Oficiales y Suboficiales.

5º.- RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA A TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN EL CURSO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE GRADO UNIVERSITARIO OFICIAL.

ASESGC, además, solicita una enseñanza de formación que a los Guardias Civiles de la ECYG, el nivel de Técnico Superior de formación profesional, que posibilite un  reconocimiento de créditos (ECTS) en el curso de estudios universitarios de Grado.

Se continúa trabajando estrechamente con las universidades, en relación al reconocimiento de ECTS que realizan por la enseñanza de formación como suboficial de la Guardia Civil.

En este campo se destaca la estabilidad de algunos reconocimientos obtenidos con anterioridad, así como las conversaciones que se vienen manteniendo con UCAM y UEM, para la obtención de una parrilla actualizada de reconocimientos ECTS, en los Grados de Criminología y de Derecho, así como el pase a este último título desde el primero de los comentados e incluso a la inversa.

Para conocer los reconocimientos que actualmente se realizan a los socios de ASESGC por su pertenencia a la asociación, es conveniente acceder al área privada y descarga el documento completo con la información desarrollada en este apunte.

Madrid, 13 de junio de 2016.