Grupo trabajo ASES Tráfico
El grupo de trabajo de ASESGC – Tráfico está compuesto por suboficiales destinados en la Agrupación, trabajan para mejorar las condiciones de los suboficiales identificando sus problemas específicos, analizando sus causas y buscando soluciones. Se reúnen periódicamente con el General Jefe de la Agrupación y los Jefes de Sector.
Si quieres transmitirles tus inquietudes sobre cualquier asunto relacionado con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil puedes contactar con ellos en el siguiente correo electrónico:
Los compañeros de Tráfico están trabajando en estas cuestiones:
1º.- NECESIDAD DE QUE SE CONSIDEREN A TODOS LOS SUBOFICIALES DE LA AGRUPACIÓN COMO AUTÉNTICOS MANDOS
Según dispone el artículo 9 Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que habla de la Jerarquía, cita; El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.
Igualmente este artículo se desarrolla plenamente en el artículo 6 de la orden General 9/2012, de 22 de noviembre sobre mando, disciplina y régimen interior de las unidades de la Guardia Civil, citando con respecto a la Autoridad y acción del mando que la Guardia Civil es una organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia. Todos sus miembros, con independencia del empleo o nivel de jerarquía, ejercerán la autoridad que les corresponde en razón de su cargo, destino o servicio, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
La autoridad se ejerce mediante la acción de mando e implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados. Por tanto queda bien argumentada la verdadera constitución como auténticos mandos de los suboficiales de la Guardia Civil, al estar plenamente integrados en el orden jerárquico, la autoridad y la responsabilidad.
Si tomamos como base lo estipulado en el punto 8 del artículo 5 de la Orden General número 4/2014, de 4 de marzo sobre la reorganización de la Agrupación de Tráfico, que dice textualmente; a los Suboficiales que no ejerzan Mando de unidad se les asignarán preferentemente cometidos de coordinación, supervisión e impulso de los servicios, así como de resolución de incidencias, en el marco de las funciones genéricas de la especialidad que requieran una especial iniciativa acorde a su nivel de responsabilidad y el apoyo al Jefe de Destacamento en el nombramiento del servicio y en la gestión del personal y el material de la unidad.
Estamos respondiendo a las exigencias de la anterior legislación citada, al dar a los Suboficiales de la Agrupación de Tráfico, que no son Jefes de Unidad los deberes y responsabilidades inherentes a verdaderos mandos dentro de su jerarquía.
Por tanto se incurre en un error al no contar con la figura del Suboficial, que no es Jefe de Unidad, como un verdadero pilar de apoyo al mando de la misma, ya que como ha quedado citado anteriormente en base a la normativa reflejada, entre sus cometidos se encuentra el de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados.
Desde esta asociación pedimos que a los Suboficiales de la Agrupación de Tráfico, se les considere de una vez por todas como auténticos mandos y así puedan contribuir al éxito de su unidad.
Para ello, proponemos que se incluyan a todos los Suboficiales de los Destacamentos, en las Áreas funcionales de Mando y Dirección, áreas señaladas en el punto número 2 del artículo 9 de la Orden General 4/2014.
Solo enclavando a todos los Suboficiales en el Área funcional de Mando, independiente del resto de componentes de la Unidad, se conseguirá la plena integración como mandos de estos Suboficiales.
Igualmente creemos necesario incluir en el Manual de Servicio que refiere el punto número 6 del Artículo 8 de la referida Orden General, las misiones que dichos Suboficiales no Jefes de Unidad deben realizar, entre las que se encuentran las siguientes:
RECURSOS HUMANOS; Planificación y nombramiento del servicio, control y supervisión del SIGO, en lo que respecta tanto a Servicios como a Actuaciones Policiales, control del personal de apoyo al mando (oficinas) en lo relativo al personal.
RECURSOS OPERATIVOS; Vigilancia, control e impulso de los servicios, supervisión de los equipos de radar y equipos de transportes, realización de informes y otras actuaciones en carretera.
RECURSOS MATERIALES; Control del material, equipamiento policial, vestuario y equipo y vehículos.
Estamos citando unos cometidos, que si bien ya se vienen desempeñando en la mayoría de los casos por estos Suboficiales, en ninguna parte queda determinado que estos lo realizan, atribuyéndose los mismos a los Jefes de Destacamento.
Es absolutamente inadmisible, que aún se vengan nombrando servicios coordinados a los Suboficiales, argumentando en algunos casos la escasez de personal. Encontrándonos Unidades donde los Suboficiales deben de cubrir estos servicios, si bien permanecen otros componentes de la Unidad realizando servicios ajenos a esta, bien en planas mayores, como conductores u operadores de COTA, existiendo personal suficiente en las planas mayores del Subsector, para poder desempeñar esos cometidos sin tener que distraer personal de los Destacamentos.
Por este motivo solicitamos, que por parte de esa Autoridad, se den órdenes directas y precisas para que no sean nombrados servicios coordinados a los Suboficiales, en cuanto a lo referido en la citada anteriormente Orden General 4/2014.
Debemos de asimilar que la figura del Suboficial en carretera, es una verdadera acción de mando, en cuanto a la resolución de incidencias, primeras actuaciones y control, vigilancia y coordinación de los servicios, llevándonos al empleo de estos mandos, en servicios con más amplia libertad en lo que respecta de sus propias demarcaciones. Son estos Suboficiales los que pueden desarrollar su servicio como coordinadores en la demarcación del Subsector, atendiendo las incidencias y resolviendo el mejor empleo de las patrullas tan disminuidas en la actualidad.
Igualmente deben ser los Suboficiales, los que puedan tener una mayor amplitud para poder fijar los mejores objetivos a la hora de la realización de los puntos preventivos de verificación de alcoholemia, en especial en fin de semana. Se viene observando que los controles que se efectúan en algunas Unidades, los son de hasta incluso seis y siete horas continuadas. Además de contradecir lo recomendado por los distintas directivas en cuanto a riesgos laborales, reflejado igualmente en el punto 4 del artículo 8 de la Orden General 4/2014, no son efectivos y conllevan un desgaste físico del personal interviniente en el control, que puede llevar a otros riesgos. Por el contrario el empleo objetivo de este personal, supervisado por el Suboficial Jefe de Control, el cual se establece a las horas de más afluencia de conductores infractores, hacen que en pocas horas, se hayan conseguido unos mejores resultados que realizando penosos y prolongados puntos de verificación de alcohol y drogas. Es preciso dotar a los Mandos de estos Controles de la potestad de poder fijar los puntos y horarios con una mejor efectividad.
Por lo tanto el servicio que realizan los Suboficiales, debe ser enfocado por parte de esa Jefatura, como una verdadera estructura de mando, consiguiendo la plena implicación de estos Suboficiales en los objetivos de la Unidad. Este hecho nos llevaría a conseguir los mejores resultados globales para la unidad (RAU), pues se puede dar el caso erróneo por parte de alguno, que se tienda más a mantener su respectivo RAI en los valores óptimos que al mejor y mayor éxito de su Unidad.
Es por esto, que desde aquí, solicitamos que todos los Suboficiales, sean extraídos del documento de medición del rendimiento y actividad individual mensual (RAI), pasando a conformar sus resultados a los de sus respectivas Unidades (RAU).
2º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN GENERAL 11/2014 DE JORNADA Y HORARIO EN DIFERENTES UNIDADES
Según se indica en el punto 6 del artículo 8 de la Orden General 4/2024, el libro de organización de la Agrupación, “Este Libro de Organización recoge las normas de organización básicas de estas unidades, debiendo poseer cada Sector un Libro de Organización propio, en el que además de las normas generales de organización, se desarrollen las responsabilidades y cometidos de los distintos niveles de mando, los criterios de sucesión o sustitución y sus normas específicas de funcionamiento interno.”
Por este motivo, a la vista que en este momento se estarán redactando los correspondientes libros de organización de todos los Sectores, es oportuno el proponer la inclusión en su redacción de cuanto ordena el libro de organización de la Agrupación, en cuanto los cometidos y responsabilidades de los distintos niveles de mando, incluidos todos los Suboficiales, las normas de funcionamiento interno de cada Unidad, así como los criterios de sucesión y sustitución correspondientes en base a lo estipulado en la Orden General 11/2014 de 23 de diciembre por la que se determinan los regímenes de prestación del Servicio, Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil.
Se vienen produciendo en varias Unidades ciertas irregularidades en el sentido de que la sustitución del mando no se produce en cierta manera, con las garantías oportunas. Existen algunos Jefes de la Unidad, que no comunican al que debe sustituirle tal variación, dejando incluso el teléfono oficial en la oficina para que sea recogido por el sustituto a la mañana siguiente sin darle aviso alguno. Este hecho produce una total descoordinación que no lleva nada más que graves errores en la secuencia del mando. Pudiendo igualmente originar en algún caso la consiguiente responsabilidad disciplinaria.
Se solicita de la Autoridad, articule un protocolo para que sea utilizado por todos los mandos de unidad a la hora de ser sustituidos en sus ausencias y por tanto el que debe de sustituirle, conozca perfectamente cuando deben de ejercer como jefe de la Unidad.
3º.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN GENERAL 12/2014 DE INCENTIVOS AL RENDIMIENTO DEL PERSONAL
Si bien la asignación de productividades se viene realizando por parte de las diferentes jefaturas de acuerdo a lo preceptuado en la Orden General 12/2014 correspondiente, se plantea la disyuntiva de que se producen ciertos agravios entre los Suboficiales, los cuales desempeñan cometidos similares y perciben diferentes tipos de productividad. Estos Suboficiales que no son Jefes de Destacamento y tampoco son el segundo de la Unidad pues este percibe la productividad ERG5 con una cobertura del 50%. Estos terceros, vienen desempeñando cometidos idénticos a los anteriormente citados, incluso realizan sustituciones o sucesiones al Jefe de Unidad y por el contrario solamente perciben 4 productividades ERG5 al año.
Pedimos para estos, se amplíe su cobertura al 50%, al igual que cualquier Suboficial del Destacamento ya que como ha quedado plenamente señalado en el primer punto de este escrito, realizan auténticas funciones de Mando.
En otro orden de cosas sobre este respecto, planteamos para conocimiento del mando en cuestión, la problemática de la retirada de la productividad ERG1 o ERG2 cuando se percibe la productividad estructural ERG5.
Bien es verdad que así lo dice la Orden General n° 12/2014 de incentivos al rendimiento, en su artículo. 7 Punto 2 (solo se puede podrá percibir una productividad estructural al mes). Esta cuestión produce una discriminación al perceptor que realiza servicios operativos, realizando nocturnos, festivos, sustituciones, etc., pues este, deja de percibir las cuantías que le corresponden por su rendimiento operativo ERG1 o ERG2 según el caso, para percibir el importe exclusivo de la ERG5.
Esto es así pues los meses que se percibe la ERG5 y se realizan diferentes servicios nocturnos o festivos y sucesiones o sustituciones de mando, etc., el importe que le corresponde al perceptor por esos servicios desaparece al no ser compatibles las modalidades de productividad ERG1 o ERG2 con la ERG5, se puede dar el caso, que cuando se prevé que se va a percibir la ERG5, ese mes concreto, se intenta por parte del perceptor no realizar servicios de los anteriores remunerados por la ERG1 o ERG2, lo que conlleva un evidente perjuicio para el servicio.
Esto sucede con todas las productividades que tienen cobertura inferior a los 12 meses, dígase también la de los especialistas de transportes ERG3, que el mes que perciben dejan de percibir la ERG1 o ERG2 correspondiente a sus nocturnos y festivos, por lo que no les es rentable realizar estos servicios.
Somos conscientes de que su modificación no corresponde a la Jefatura de la ATGC, aunque debemos informar de esta incidencia para conocimiento de la superioridad.
4º.- PROBLEMÁTICA SOBRE LOS SUBOFICIALES DESTINADOS EN LAS INSPECCIONES DEL SECTOR. (Afectados los Sectores de Andalucía y Castilla León)
Estos Suboficiales se hallan encuadrados en la modalidad EFA1 (Personal con funciones administrativas que realiza una jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales, así como, personal cualificado de apoyo a la dirección de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias que realizan una jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales).
El personal cualificado de apoyo a la dirección realiza siempre una jornada de 40 horas salvo renuncia expresa.
Periódicamente, estos Suboficiales (una vez cada tres/cuatro meses), pasan durante un periodo mensual a la modalidad EFA2 (Personal con funciones administrativas que realiza una jornada de trabajo autorizada de cuarenta horas semanales).
En definitiva, los Suboficiales que ocupan vacante en estos destinos, reciben el mismo tratamiento que el de cualquier Guardia destinado en una PLM de un Subsector.
Esto ocurre también tanto en los Subsectores como en los Sectores, con los Suboficiales que están a cargo de negociados en funciones administrativas. Se les asigna la EFA1 que es la misma productividad se le asigna a la escala de Cabos y Guardias. Al no existir ninguna regulación que promueva la productividad al ejercicio del mando, perciben la EFA2 en igual proporción que el resto del personal con funciones administrativas, siendo los Suboficiales en los que recae toda la responsabilidad de cada negociado.
En el caso concreto de los Suboficiales de las Inspecciones de Servicio de los Sectores, debido al tipo de trabajo realizado, como es el auxilio en la instrucción de todo tipo de expedientes, así como la ejecución de los cometidos ordenados directamente por los Comandantes Inspectores de Servicios, consideramos que debería incluirse a estos componentes bajo el tipo de productividad EAD5 (Régimen específico de prestación del servicio. Personal cualificado de apoyo a la dirección), ya que constituyen el único apoyo a estos inspectores de servicio y por ende se les exige una especial dedicación y una cualificación específica, distinta a la de cualquier Guardia que realiza cometidos burocráticos.
Máxime cuando en la situación descrita, solamente nos encontramos tres Suboficiales encuadrados en las Inspecciones de Servicios desplazados de la base del Sector (Andalucía en Granada; Castilla y León en Valladolid y Burgos), ya que el resto de Inspecciones reparten el trabajo que realiza el Suboficial en cuestión, entre el personal de la Plana Mayor de cada Sector.
Solicitaremos encuadrar a los Suboficiales que se hallan en estos destinos dentro de la modalidad de productividad EAD5, debido a que su trabajo es equiparable a los que desarrollan los Jefes de Planas Mayores de Sectores o de Subsectores, todo ello por la formación especializada para desempeñar los cometidos propios encaminados al apoyo directo de la dirección del Comandante Inspector de Servicios.
En el caso de no poder ser asignada la modalidad EAD5 a estos Suboficiales, solicitamos se le establezca de forma continuada la modalidad de productividad EFA2, ya que el desarrollo de sus cometidos exige un esfuerzo adicional al de cualquier Guardia destinado en una Plana Mayor. Cabe recordar que, debido al escaso número de Suboficiales encuadrados en estos destinos, la repercusión económica tras la adopción de cualquiera de estas medidas propuestas, sería mínima y con ello se equipararía la exigencia de las funciones profesionales desarrolladas con las retribuciones que deben percibir.
5º.- ESCRITO NUMERO 846/15 DE LA JEFATURA DE LA ATGC/RECURSOS HUMANOS SOBRE REORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO
La Disposición Final Primera de la Orden General 4/2014, de 4 de marzo sobre la Reorganización de la Agrupación de Tráfico, establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden, la Jefatura de la Agrupación de Tráfico actualizará el Libro de Organización de la misma y propondrá al Mando de Operaciones un nuevo Manual de Servicio y cuantas normas e instrucciones sean precisas para completar y detallar la organización y funcionamiento de la Unidad, para su aprobación. Como quiera que el día 1 de marzo actual, ha sido transmitido a las unidades el Libro de Organización de la Agrupación de Tráfico y en su punto 2.3 Unidades Subordinadas, dice textualmente:
“Las unidades operativas de la organización periférica de la Agrupación son los Sectores, Subsectores y Destacamentos.
Este Libro de Organización recoge las normas de organización básicas de estas unidades, debiendo poseer cada Sector un Libro de Organización propio, en el que además de las normas generales de organización, se desarrollen las responsabilidades y cometidos de los distintos niveles de mando, los criterios de sucesión o sustitución y sus normas específicas de funcionamiento interno.”
Es por lo que, considerando el escrito número 846/15 de fecha 3 de noviembre, dimanante de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico/Recursos Humanos, sobre reorganización de las unidades de la agrupación de tráfico, se debe analizar en profundidad en mismo, ya que produce significantes cambios que es preciso aclarar, para que los mismos queden reflejados convenientemente en los diferentes libros de Organización de la Unidades Subordinadas.
En el próximo año 2017 corresponde, como cada 5 años, redistribuir la Relación de Puestos de Trabajo de la Agrupación de Tráfico, por lo que es necesario conocer en que se va a traducir la propuesta de la ATGC para cubrir las vacantes extintas en ese momento de alférez Jefe de Destacamento y cuales han sido las consideraciones para esa redistribución.
Nos planteamos las siguientes dudas:
a). ¿Van a definir el catálogo de puestos de trabajo en las Planas Mayores?
b). En este escrito, se traen unos planteamientos ambiguos. En la actualidad existen Subsectores con dos Oficiales (Teniente o Alférez Jefes de Destacamento), más el Capitán Jefe Subsector. En el escrito se señala que se incrementarán a cuatro Oficiales para conseguir la continuidad del mando. Si estos Destacamentos que mandan actualmente Oficiales son de escasa entidad, entre 30 y 40 efectivos, como relata dicho escrito; ¿Serán estos mandados por Brigada o Subteniente?
¿Continuarán haciéndolo los oficiales como hasta ahora? o ¿Será ampliada la plantilla hasta alcanzar la regla que recoge el escrito (70 efectivos)?
¿Serán entonces el resto de Destacamentos (menos de 70) mandados por Brigadas/Subtenientes?
c). Prevé dicho escrito, que para la asignación del Jefe de Destacamentos que eran mandados por Alférez y no llegan a la entidad suficiente de 70 efectivos para ser mandados por un oficial, se le asigne a Brigada/Subteniente, pero el resto de Destacamentos que ahora son mandados por un Sargento/Sargento 1º. ¿Serán asignados a un Brigada/Subteniente?
d). Según se interpreta en el escrito, el Subsector quedará integrado por la Oficina que dependerá directamente del mando de este y las demás Áreas Funcionales, siendo todas enclavadas en la Unidad Organizativa, la cual estará al mando el Oficial Adjunto. Por lo tanto, a efectos de asignación de productividad. ¿Se entiende que tanto el Suboficial que en la actualidad está al frente de la oficina del Subsector, como el coordinador de Atestados del Subsector y los restantes Suboficiales se repartirán la ERG5 según los criterios o proporciones referidas en el punto anterior? O por el contrario, ¿existe una productividad como puede ser la EAD5 (Jefe de Plana Mayor del Subsector) o EFM3 (Jefe de Área) para estos?
Desde esta asociación creemos que estos nuevos planteamientos, deben ser perfectamente desarrollados en la nueva redacción de cada libro de organización correspondiente, pues se va a modificando el estatus social y profesional de gran número de Suboficiales a los cuales dichos cambios les afectan considerablemente.
6º.- CES Y DESTINOS COMO JEFE DE DESTACAMENTO DE LOS SUBOFICIALES DE LA AGRUPACION DE TRAFICO
Como en la totalidad de los Suboficiales de Guardia Civil, ocupa una gran preocupación el tema del Complemento específico Singular que todos y cada uno de los Suboficiales percibe y en la mayoría de los casos es de menor cuantía. En el seno de ASESGC, se están elaborando ciertas medidas para proceder a la reclamación por vía jurídica sobre este aspecto.
Igualmente, en referencia a la publicación de las vacantes como Jefe de Destacamento de los Suboficiales y que en la actualidad no se viene realizando, pues estas vacantes son publicadas como Motorista, se le hará saber al mando que por parte de este grupo de trabajo, se realizara un estudio jurídico, para que comparando el ejercicio del mando, las responsabilidades y cometidos que ejercen los Oficiales Jefes de Destacamento, sea por análoga similitud extrapolado a los Jefes de Destacamento cuando estos son Suboficiales. Este hecho nos va a permitir igualmente solicitar que sea reconocido como Jefe de Destacamento, el tiempo que han ejercido como tal y que hoy en día no es contabilizado a los efectos de mérito o solicitud de vacante.